sábado, 8 de agosto de 2015

NORMATIVA VIGENTE



NORMATIVA VIGENTE

DECRETO SUPREMO N° 594

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

     Núm. 594.- Santiago, 15 de septiembre de 1999.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2°, 9 letra c) y en el Libro Tercero, Título III, en especial en el artículo 82, del Código Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 65 y 68 de la ley N° 16.744; en los artículos 4° letra b) y 6° del decreto ley N° 2.763 de 1979; en los decretos supremos N° 18 y N° 173 de 1982; N° 48 y N° 133 de 1984 y N° 3 de 1985, todos del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, y considerando la necesidad de actualizar las disposiciones vigentes destinadas a velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan, incorporando los adelantos técnicos y científicos ocurridos,


     D e c r e t o:
     Apruébase el siguiente Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo:

T I T U L O  I

Disposiciones Generales


     Artículo 1°: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.
     Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

     Artículo 2°: Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.

 Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones 
sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos 
se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que 
realizan actividades para ella.
DTO 201, SALUD
Nº 1
D.O. 05.07.2001


T I T U L O  II
Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo

 PARRAFO I
De las Condiciones Generales de Construcción y

Sanitarias

Artículo 4°: La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.
  Artículo 5°: Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad.

     Para efectos del presente reglamento se entenderá por sustancias tóxicas, corrosivas, peligrosas, infecciosas, radiactivas, venenosas, explosivas o inflamables aquellas definidas en la Norma Oficial NCh 382.of 2004 aprobado mediante decreto Nº 29, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 

DTO 201, SALUD

Nº 2
D.O. 05.07.2001

Decreto 123, SALUD

Art. 1 N° 1
D.O. 24.01.2015

 Artículo 6°: Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan.

 Artículo 7°: Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.

Artículo 8°: Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm.
Artículo 9°: En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores, estén obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deberá proveer dormitorios separados para hombres y mujeres, dotados de una fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas.
En las horas en que los trabajadores ocupen los dormitorios, la temperatura interior, en cualquier instante, no deberá ser menor de 10 ºC ni mayor de 30 ºC. Además, dichos dormitorios deberán tener la amplitud necesaria que evite el hacinamiento, para cuyos efectos se diseñarán considerando, por cada trabajador, un volumen de 10 m³, sin perjuicio de cumplir los criterios de ventilación establecidos en el artículo 32 del presente reglamento.
Los dormitorios deberán estar dotados de una cama o camarote para cada trabajador confeccionado de material resistente, complementado con colchón y almohada en buenas condiciones. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que los dormitorios se mantengan limpios.
Los campamentos deberán contar con cuartos de baño, los que deberán disponer de excusado, lavatorio y ducha con agua fría y caliente. Con todo, los dormitorios y baños deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad dispuestas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
No podrán emplazarse campamentos en lugares próximos a cauces de agua o sus afluentes, o en áreas con factibilidad de derrumbes o aluviones

Decreto 123, SALUD

Art. 1 N° 2
D.O. 24.01.2015

 Artículo 10: En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales descubiertos o en sitios a cielo abierto, deberán tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo.

 Artículo 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.

 PARRAFO II

De la Provisión de Agua Potable

 Artículo 12: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
     Las redes de distribución de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pública de agua potable, deberán ser totalmente independientes de esta última, sin interconexiones de ninguna especie entre ambas.

 Artículo 13: Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento , el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Artículo 14: Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyo proyecto deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13° del presente reglamento.

Artículo 15: En aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13° y 14° de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia.
La autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia.
     En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se deberá asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Deberá evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado. 

 PARRAFO III
De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y

Sólidos

Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. 

Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. 

Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o micro biológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. 

Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

 Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

   .

CONTÁCTENOS



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Somos una empresa especializada única y exclusivamente en Asesoría en Prevención de Riesgos y Seguridad desarrollamos servicios ligados a la seguridad industrial. Nuestros servicios están enfocados principalmente a empresas que requieren servicios de prevención de riesgos y seguridad de manera personalizada. Estos servicios de prevención de riesgos y seguridad están enfocados a empresas, establecimientos educacionales, condominios, etc., y son desarrollados mediante asesoría de prevención de riesgos y seguridad a tiempo parcial o completo dependiendo de las necesidades que tenga la empresa.Brindamos asesoría en Prevención de Riesgos y Seguridad con programas de emergencias, plan de evacuación,estudios de seguridad,plan de seguridad,sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo,identificamos los Riesgos y Peligros de su instalación,asesoramos a comités paritarios,capacitaciones de seguridad y prevención de riesgos en la región metropolitana.

Expertos en Prevención de Riesgos y seguridad de categoría con registros en el Servicio Nacional de Salud con 5 años de experiencia.



SEGURIDAD DINÁMICA LTDA

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PLANIFICACIÓN





CARTA GANTT











jueves, 6 de agosto de 2015

RIESGOS Y PREVENCIÓN EN LA INDUSTRIA




Riesgos Electricos y seguridad industrial

Desde que en el siglo XIX, se lograron las primeras experiencias y aplicaciones con la electricidad, se ha llegado en los tiempos actuales a que el tipo de energía más utilizado es sin duda la corriente eléctrica. Hoy en día es difícil encontrar una actividad que no sea, directamente o indirectamente, en alguna forma, dependiente de la electricidad.
Su gran difusión industrial y doméstica, unida al hecho de que no es perceptible por los sentidos (ausencia de ruidos, falta de visión de movimiento, etc.), hacen caer al individuo en una rutina, despreocupación y falta de prevención en su uso. Por otra parte, dada su naturaleza y los efectos, muchas veces mortales, que ocasiona su paso por el cuerpo humano, hacen que la corriente eléctrica sea una fuente de accidentes de tal magnitud que no se deben regatear esfuerzos para lograr su freno.


La evasión de riesgos y la seguridad industrial
Los peligros están asociados a riesgos y probabilidades, y éstas a su vez se asocian con lo desconocido. En tal sentido, tan pronto como se elimina el elemento desconocido, el problema ya no está en el campo de la seguridad e higiene industrial. Por ejemplo, ¿qué sucedería si alguien se pone al frente de un automóvil en movimiento intencionalmente? Posiblemente la muerte o lesiones muy graves. El caso planteando no es un acto inseguro, sino más bien un acto suicida. Sin embargo el hecho de trabajar en la reparación de una carretera y ser golpeado por un vehículo en movimiento sin intención, se convierte en un asunto de seguridad. Los trabajos sin contar con la señalización y elementos de seguridad necesarios están expuestos a la ocurrencia de accidentes durante su desarrollo. No se puede decir con certeza que los trabajadores sufrirán un determinado daño, sino que hay una probabilidad, se presenta entonces el elemento desconocido.

Trabajar con lo desconocido hace difícil la tarea de la seguridad e higiene industrial. Si se realiza una inversión importante en la mejora de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo ¿cómo se podrá demostrar que la inversión valió la pena? En determinadas ocasiones, las estadísticas relacionadas a la disminución de lesiones y enfermedades laborales, las pueden respaldar en parte, sin embargo en otras ocasiones, éstas pueden parecer no determinantes ya que nadie sabe lo que las estadísticas habrían mostrado si no se hubiera realizado la inversión.
Dado que la seguridad e higiene industrial trata con lo desconocido, no existe una receta que pueda indicar los pasos para eliminar los riesgos en el trabajo, sino conceptos y enfoques para reducirlos de forma gradual.
Todos los enfoques tienen algún aporte importante para la reducción de la exposición de riesgos a los cuales están expuestos los trabajadores. Aprovechando aspectos relevantes de cada enfoque, la seguridad e higiene industrial trata de emplearlos de la manera más adecuada y efectiva posible en su labor cotidiana.





 Seguridad industrial y la prevención de accidentes


Las comisiones de seguridad e higiene industrial tienen una utilidad ampliamente reconocida desde hace bastante tiempo. Gran parte de los miembros de estas provienen por lo general del personal de planta que trabaja en la empresa. Los nombramientos tienen la característica de ser temporales, de tal manera que existe rotación entre todos los trabajadores de la empresa, esto con el fin de que todos puedan participar activamente en las mismas.
Los grupos conformados hacen inspecciones a las instalaciones, evalúan las sugerencias de salud y seguridad ocupacional, analizan las causas de los accidentes y realizan recomendaciones.
La conformación de dichas comisiones o comités de seguridad e higiene industrial en las condiciones expuestas, hacen su trabajo en la mayoría de los casos altamente fructífera. Por lo general, el personal operativo de planta, conoce bastante más sobre procesos y máquinas que el gerente de seguridad e higiene industrial, pues se encuentra cotidianamente con estas. Es en ese contexto, que el personal operativo se encuentra en posición de ofrecer ideas prácticas y valiosas, si el personal asesor está dispuesto a escuchar.




INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y LABORAL

En términos generales las inspecciones de seguridad tienen como objeto descubrir los riesgos corregibles de la industria, evitando así la producción de accidentes. Sin embargo, según la persona o personas que realicen la inspección, se pueden marcar distintos objetivos y obtener diferentes consecuencias.
En primer lugar, se podría citar las inspecciones hechas por funcionarios del Estado, inspecciones de trabajo, de sanidad o de industria que tiene como misión principal controlar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias.
En segundo término, cabe señalar las inspecciones de seguridad hechas por personas ajenas a la empresa, aquellas que realizan compañías de seguros especialmente las que se hacen cargo de la póliza contra incendios, las mutuas patronales de accidentes, o las casas encargadas de la vigilancia de ciertos equipos industriales como calderos, hornos, ascensores, montacargas, etc.
En último lugar, se debe citar las inspecciones que tienen un carácter interno, es decir, las realizadas por personas que pertenecen a la empresa, ya sea individualmente (técnico de seguridad, médico de la empresa, vigilante) o en grupo, como las que realiza el comité de seguridad e higiene o comisiones especializadas designadas al efecto (comisión de limpieza, de alumbrado, etc.)
Todas estas inspecciones tienen como objetivo principal el descubrir puntos de peligro o riesgo. Las que se hacen por personal ajeno a la empresa, son por lo general inspecciones de una sola visita, mientras que las realizadas por miembros de la empresa, son más bien inspecciones continuas, que normalmente tienen una mayor eficacia preventiva.
Prácticamente todo lo que existe en una fábrica debe estar sujeto a inspección, en algún grado y en algún momento, porque todo se deteriora con el uso y con el transcurso del tiempo. Las condiciones cambian, los procesos se modifican o se sustituyen. Hasta en el establecimiento industrial mejor diseñado, pueden surgir riesgos previstos y olvidados.





















































































PROTEJA SUS MANOS EN EL TRABAJO

Proteja sus Manos en el Trabajo



Durante el trabajo, los operarios empuñan palancas y piquetas, sujetan ganchos y eslingas, colocan tuercas y abrazaderas, mueven cajas, manejan máquinas y herramientas, accionan volantes, válvulas e interruptores, manipulan productos químicos y piezas calientes, objetos cortantes, etc. Como consecuencia, resultan ser las manos la parte del cuerpo más directamente expuesta a sufrir lesiones.








  • Siempre que el trabajo tenga riesgos para las manos se utilizarán guantes de protección adecuados al tipo de riesgo de que se trate.
  • Trabajando en máquinas con partes en movimiento (taladros, tornos...) no deberán usarse anillos, pulseras, relojes, etc., que puedan resultar enganchados. En estos casos tampoco deben usarse guantes, dado el peligro de atrapamiento y posterior arrastre que esta máquinas presentan.
  • No deben acercarse las manos a los elementos de máquinas en movimiento.
  • Para medir, limpiar, engrasar y reparar una máquina, debe pararse antes ésta y asegurarse de que no se pondrá en movimiento inadvertidamente.
  • Las herramientas manuales que se empleen deben estar en buen estado y deben usarse correctamente (no usar una lima como palanca, una llave como martillo, etc.).
  • Las heridas, por pequeñas que parezcan, deben desinfectarse de inmediato.
  • Para manejar objetos cortantes, como chapas, perfiles, etc. o punzantes, como cables, se usarán guantes de cuero o material similar, muy resistente.
  • Para trabajar con objetos o materiales calientes, se usarán guantes de protección contra el calor.
  • Para realizar tareas en presencia de tensión eléctrica, las manos se protegerán con guantes  aislantes.
  • Cuando se realicen trabajos con riesgo de salpicaduras de líquidos corrosivos o riesgo de sufrir quemaduras por chispas, llamas, radiaciones, etc., los guantes deberán ser largos o se suplementarán con falsas mangas.







Imagina una herramienta increíblemente precisa, piensa en piel, hueso, músculos, tendones, nervios, junta todo eso y obtendrás tus manos. Una de las piezas más asombrosas del cuerpo humano. Unos instrumentos de sensibilidad única que nos permiten interactuar con el mundo y con las demás personas.

Nuestras manos nos asisten en cada tarea cotidiana que realizamos. En nuestro trabajo son aliados imprescindibles y sobre todo ¡irremplazables! Es por este motivo que el área de Prevención de Riesgos realizó una importante campaña para concientizar a los trabajadores sobre la importancia de proteger sus manos y evitar lesiones.







DATOS IMPORTANTES

Últimamente se han visto varios accidentes de trabajo aunque las ejecuciones vayan de la mano con la seguridad en todos los procesos, el nivel de prevención en ejecución requiere una planificación referente a riesgos que son puntos básicos y críticos involucrando a todos con el único fin de que exista bienestar empresarial, no hay empresa que esté libre de una emergencia porque el riesgo está latente, aunque no se vea siempre estará presente, sólo hace falta prevenir que equivale a disminuir accidentes.
La prevención no entiende idiomas, hay que capacitar a los actores de todos los procesos; incluyendo desde el jardinero hasta los ejecutivos, con la finalidad de que todos conozcan los riegos y así ayudarse mutuamente.
Esto hace que el clima laboral sea más cordial aumentando la calidad del recurso humano, cuyos resultados se reflejarán en el rendimiento productivo, enfrentando la competitividad comercial.

La prevención es la aplicación de normas y procedimientos universales, porque la vida nos pone frente a situaciones de stress debido a la forma acelerada de hacer las cosas, en donde el porcentaje de trabajo bajo presión sube cada día para dar cumplimiento a exigencias de mercado.

Ahora bien, que tal si el personal a intervenir en maquinarias no ha descansado lo suficiente y lo que es peor, alguien del grupo tenga un problema de salud y más grave aún; las herramientas o equipos de protección defectuosos?. Esto hace que aumente en un 35% los riegos del trabajo según la Organización Mundial de la Salud.

Hay casos en donde se da lo siguiente: Trabajadores renuentes a usar equipos de protección, poniendo en duda la cultura de seguridad y de higiene laboral por no aplicar los procedimientos habidos y por haber.

La responsabilidad es de quienes aplican la ejecución de normas. No obstante, los membretes de seguridad en alto relieve siempre están a la vista en oficinas para cumplir con determinados ministerios y vaya a ver qué funciones están haciendo quienes integran estos departamentos. Según estudios de instituciones inherentes al tema, el 75 por ciento de empleados de cualquier empresa no sabe usar un extintor, peor el conocimiento del componente químico.

La seguridad he higiene laboral es todo un proceso así por ejemplo:

Supervisor jefe, Personal en condiciones físicas aceptables, Puntualidad, Coordinación, Orden de trabajo con detalle y tiempo del proceso, Consignación, Herramientas, Delimitación de área, Mapa de riesgos, Fichas de procedimientos, Entrega del equipo, Inicio, Recepción de trabajos, Levantamiento de los sistemas de seguridad.

Si se aplican estos procesos se estaría formando una cadena de prevención entre compañeros de trabajo, lo cual debe estar dentro de un lema: Cuidarse mutuamente haciendo que todos seamos participativos.

martes, 4 de agosto de 2015

CONSEJOS PRACTICOS


Protección Individual Contra Caídas de Altura

Como todos los accidentes, las caídas desde altura tienen su origen en la existencia de ciertas condiciones peligrosas y/o en la comisión de negligencias o de actos inseguros.
En ambos casos el operario puede hacer mucho por la prevención, observando las normas de seguridad, no cometiendo actos inseguros y corrigiendo las condiciones peligrosas o dando cuenta de su existencia s su jefe inmediato, pero sobre todo utilizando los equipos de protección individual (EPI) que se le entreguen, para todo trabajo con riesgo potencial de caída de altura.
El encargado, jefe de obra o de taller, debe facilitar las instrucciones necesarias relativas a la
instalación y uso de los EPI. Debe asegurarse de que efectivamente se comprenden y respetan.
Igualmente, debe examinarse, por persona competente, el equipo y su instalación en todas sus
partes, antes de cada puesta en servicio.
Respete las normas de utilización propias del equipo empleado. No modifique el equipo ni su
instalación.
Utilícelo permanentemente durante todo el tiempo de trabajo e indique cualquier defecto a la
presona responsable de este material.
No olvide nunca que el equipo es individual, y que en ningún caso el elemento de unión dege
utilizarse a la vez por varias personas.
No vuelva a emplear jamás, si no se ha inspeccionado y reparado, un equipo de haya sufrido los
efectos de una caída.
 ¿Cuando debe utilizarse un equipo anticaídas?
En general, en todo trabajo en altura con peligro potencial de caída, y donde no existan medios de
protección colectiva que garanticen la seguridad del operario, deberá usarse cinturón o arnés de seguridad u otro dispositivo anticaídas.
En las cercanías de una excavación, de un pozo o de una galería con inclinación peligrosa, o allí
donde las protecciones colectivas contra caídas hayan sido momentáneamente retiradas.
Para trabajar sobre tejados o en demoliciones, en encofrados o en plantas elevadas.
Para engrasar o reparar grúas, y trabajando en andamios.
Para trabajar en el interior de espacios cerrados (tanques, depósitos, etc.) debe utilizarse un
arnés de seguridad cuya cuerda controlará un compañero desde el exterior, de modo que se pueda proceder al rescate en caso de emergencia.
Como deben utilizarse los E.P.I. (Equipos de Protección Individual) anticaídas.
a) Antes de subir al puesto de trabajo.
Colóquese el arnés o cinturón lo suficientemente ajustado como para que en el caso de caída no
pase a través de él.
Mantenga la extremidad libre de la cuerda al alcance de las manos, con objeto de poder
engancharla a un punto fijo y resistente.
b) Antes de enganchar en un punto fijo.
Tenga presente que para que el cinturón de seguridad le sostenga, la altura debe ser limitada; en este sentido tenga en cuenta lo siguiente:
Sujete el extremo libre de la cuerda a un punto fijo situado por encima de usted, si es posible, y
mejor en la vertical en el que va a trabajar.
La cuerda salvavidas deberá ser lo más corta posible, sin impedir la movilidad del trabajador.
La longitud ideal no debe superar el metro de longitud.
Tenga en cuenta que, cuando un hombre cae desde un metro de altura, la cuerda soporta un
esfuerzo equivalente a 5 veces su peso. Así pues, hay que asegurarse de la solidadez de los puntos fijos de amarre.
Cómo desplazarse con el equipo anti caídas.
Si el trabajo obliga a desplazarse horizontalmente o verticalmente a una distancia superior a la largura de la cuerda, se debe actuar de la siguiente manera:
Que otro compañero, colocado en lugar seguro, desplace la fijación de la cuerda.
También se puede utilizar simultáneamente otra cuerda, sostenida por un compañero, antes de
soltar la primera .
Si durante el trabajo en altura es preciso desplazarse con cierta frecuencia por la zona, es
conveniente instalar una línea de seguridad, que consiste en un cable o guía tendido entre dos puntos fijos y resistentes (salientes del armazón, postes de una línea eléctrica, dos chimeneas en buen estado, etc.).
¿Como conservar los equipos anti caídas?
Evite todo empleo anormal del equipo, y en particular los contactos y roces de las cuerdas y
cinchas con aristas vivas o superficies rugosas o con superficies calientes, sustancias corrosivas, etc.
No exponga las cuerdas y correas a los efectos nocivos de radiaciones (infrarrojas, ultravioletas...)
procedentes de puestos de soldadura próximos.
Mientras se trabaja, hay que proteger las cuerdas, cables o bandas textiles, de las esquinas que
puedan provocar su desgaste e incluso rotura. Para ello, debe interponerse entre la esquina y la cuerda o el cable un material blando, como madera, trapos, caucho, etc.
Después del trabajo los cinturones, arneses, cuerdas, bandas textiles, etc., deben colgarse en un
lugar seco y bien aireado, donde no puedan llegar los roedores, polvo de cemento, cal, humedad o emanaciones, que puedan deteriorarlos. Nunca se dejarán, para secarlos, al lado de una fuente intensa de calor.